jueves, 24 de abril de 2008

Programa de la materia

Estimados, les dejo el programa de la materia.

. Programa

Saludos,
Maria del Carmen

miércoles, 16 de abril de 2008

La Moral y el Derecho

Estimados, este es un fragmento de un trabajo de Torres Neuquén sobre la moral y el derecho Derecho y moral dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre; en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente.

Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales.

DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL
En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo". Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.

CONTENIDO MORAL DE LA NORMA JURÍDICA
El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales. Esta opinión es generalizada en la doctrina; así, por ejemplo, Llambías sostiene la compenetración entre ambos órdenes; Josserand sostiene que, entre el Derecho y la Moral no hay fronteras, pues para él el Derecho sería la Moral social, "la moral en la medida en que es susceptible de coerción".

Saludos,
Maria del Carmen

miércoles, 9 de abril de 2008

Concepto: El derecho

Estimados, les dejo el primer concepo, que es el de derecho.

Concepto de Derecho (Universidad de Antioquía). La palabra derecho proviene de la voz latina "directurs" que significa derecho, recto, rígido. Sin embargo el vocablo que utilizaron los romanos para denominar el derecho fue ius y jus.A pesar de que usamos la palabra "derecho" con bastante frecuencia quizá no hayamos advertido que la empleamos con diversos sentidos y en diversos contextos. Las siguientes frases nos muestran esa variedad de significados; seguramente usted ha visto en los periódicos una frase como esta: "El derecho colombiano admite la extradición de nacionales". Y seguramente usted ha realizado una reclamación como la siguiente: "Tengo derecho a la educación". Quizá alguna vez ha leído o escuchado algo así como: "El derecho es un instrumentos del poder político".Tal vez haya escuchado a un jurista decir:"El derecho es una disciplina que hace parte de las ciencias sociales".En efecto, se trata de una misma palabra con varios significados, en el primer caso la palabra derecho se refiere a un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de un determinado Estado. En ese caso el concepto es equivalente a la expresión "ordenamiento jurídico". Tradicionalmente se ha entendido que este es el "derecho objetivo". La segunda frase utiliza la palabra con un significado distinto, alude a una facultad o atribución, de modo similar, se podría emplear el término equiparándolo a una garantía, prerrogativa o potestad. Todos estos usos lo equiparan a una situación favorable para una persona o grupo de personas.

La teoría jurídica tradicional denomina este sentido de la palabra como "derecho subjetivo". En el tercer ejemplo el derecho es visto como uno de los mecanismos de control social, no se habla de un sistema de normas determinado, sino del derecho en abstracto, pero entendido como una práctica social. Se le observa como otro más de los mecanismos normativos que regulan la vida en comunidad.Si examinamos la cuarta frase vemos que utiliza el vocablo derecho para denominar una disciplina científica, se trata de la ciencia que estudia al derecho como objeto. Lo curioso es que la misma palabra sirve para nombrar el objeto que se conoce, como la ciencia que lo conoce. La mayoría de las disciplinas científicas no presentan este problema, la sociología por ejemplo, posee un nombre que la diferencia del objeto que estudia: la sociedad. Con el ejercicio realizado se llega a la conclusión de que el concepto "derecho" es un concepto ambivalente o ambiguo, pues posee varios significados.

Pero ahí no acaban las dificultades, el concepto "derecho" también es vago, ello significa que no es fácil dar una definición satisfactoria de este. Cuando definimos se supone que lo que hacemos es ubicar el objeto o concepto en un género de cosas y además determinar su diferencia específica respecto de esas otras cosas, para lo cual necesariamente debemos tener claro cuales son las características que diferencian lo que definimos respecto del género al que pertenece. Aquí precisamente estriba la dificultad para definir el derecho, pues no siempre que utilizamos ese término, a pesar de que lo hagamos dentro de un mismo contexto, lo que denominamos así reúne las mismas características. Veamos: A pesar de que tanto el derecho internacional como el derecho nacional de nuestro país o de cualquier país, son derecho, en el primer sentido que examinamos; es decir, son sistemas jurídicos, no poseen las mismas características, pues mientras los primeros, los derechos nacionales son ordenamientos caracterizados por el ejercicio centralizado de la coacción, el segundo todavía no cuenta con esta característica de manera definida, como en el primero.

Saludos,
Maria del Carmen

Bienvenidos!

Les damos la bienvenida al blog de la meteria Introducción al Derecho . Este espacio sera nuestro nexo para estar en contacto entre clase y clase, esperamos contar con sus comentarios, opiniones y/o sugerencias.

Espero el mismo cumpla con todas sus expectativas.

Saludos,
Maria del Carmen